Salud e Inmigración: ¿Puede su condición de salud afectarle en su admisión como residente permanente de los Estados Unidos?

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Recientemente entró en pleno vigor la denominada regla de la carga publica, la cual define los criterios para determinar si un individuo es susceptible de convertirse en carga publica, y por lo tanto la negación de su admisión como inmigrante (si opta a una green card) o no inmigrante (si opta a una visa temporal) a los Estados Unidos.

Esta regla establece siete (7) factores que serán considerados por la autoridad competente para decidir la probabilidad del solicitante a visa de recibir beneficios públicos, considerando la totalidad de las circunstancias. En síntesis, el hecho de que su familiar (patrocinante), genere ingresos por encima del 125% del índice de pobreza (https://www.uscis.gov/i-864p), no es suficiente, debiendo usted como beneficiario y solicitante de residencia permanente, demostrar que es auto-suficiente y que no es probable que se convierta en una carga pública.

Uno de esos 7 factores, es justamente su condición de salud, el funcionario de inmigración podrá determinar si su condición médica interfiere con la capacidad de proveer y cuidar por sí mismo, de ir a la escuela o trabajar una vez admitido o aprobado su ajuste de estatus. Es importante que usted hable con su abogado de inmigración si tiene alguna condición médica que requiera tratamiento prolongado u hospitalización, y que solicite una copia de sus exámenes médicos para planificar con anticipación las pruebas necesarias para desvirtuar una determinación negativa por este motivo, como por ejemplo una carta de su médico, o cobertura de planes de seguro. Igualmente, su abogado de inmigración puede incluir argumentos de cómo los factores positivos son mayores a los negativos, con el objeto de que el funcionario de inmigración haga una determinación basada en la totalidad de las circunstancias.

Hay varias exenciones a la aplicación de esta regla y no todos los beneficios públicos están penalizados. En Alma Chacon Esq P.A. podemos contestar todas sus dudas en relación a la aplicación de esta regla y preparar sólidamente su caso.  Visite nuestra página: www.emigralegal.com y síguenos por las redes sociales Facebook e Instagram @emigralegalusa, para mantenerse informado de los cambios más importantes en materia de inmigración.

 Alma Chacón

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